Libro:
- Traversoni, Alfredo; "Historia del Uruguay y de América"
Webgrafía:
- www.artigas.org.uy/fichas/artigas/artigas_instrucciones_01.html - 16k -
- www.artigas.org.uy/archivos/pdf/biblioteca_escolar/El%20Congreso%20de%20Tres%20Cruces.pdf -
- http://www.quehacer.com.uy/Uruguay/JoseGervasioArtigas/discurso_artigas.htm
miércoles, 29 de octubre de 2008
miércoles, 22 de octubre de 2008
Artículos de las Instrucciones
"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."
Las Instrucciones de 1813
En cumplimiento de lo establecido por el reglamento del 24 de octubre, los diputados provinciales concurrieron a la Asamblea provistos de instrucciones dadas por sus electores. Se conocen las de Tucumán, Córdoba, Jujuy, San Luis, Bunos Aires, Potosí, La Plata, y las instrucciones orientales.
De un estudio comparativo de todos estos textos conocidos se extrae la conclusión de que el valor de las Instrucciones Orientales supera ampliamente al de los dados por los otros pueblos. La jerarquía de los temas tratados, la importancia de las soluciones propuestas y la energía de su planteamiento, las colocan en un nivel superior sobre las otras fórmulas políticas de ese momento histórico.
De un estudio comparativo de todos estos textos conocidos se extrae la conclusión de que el valor de las Instrucciones Orientales supera ampliamente al de los dados por los otros pueblos. La jerarquía de los temas tratados, la importancia de las soluciones propuestas y la energía de su planteamiento, las colocan en un nivel superior sobre las otras fórmulas políticas de ese momento histórico.
Las Bases del Reconocimiento
No se tiene información detallada acerca del desarrollo de la sesión del 5 de abril. De acuerdo a lo que establece el acta conoicida, se consideran los dos primeros puntos del temario propuesto por Artigas. El resultado de las deliberaciones fue la aprobación de las condiciones a que estaría supeditado el reconocimiento de la Asamable General Constituyente.
Los ocho artículos de las bases del reconocimeinto establecían lo siguiente: 1) Rehabilitación pública de Artigas y las fuerzas orientales. 2) Mantenimiento del sitio de Montevideo. 3) Continuación del suministro de auxilio desde Buenos Aires. 4) Mantenimiento de Rondeau como jefe de las fuerzas auxiliadoras. 5) Devolución del armamento perteneciente al Regimiento de Blandengues.
Los artículos 6º y 7º contiene una declaración de principios y EXIGEN EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA FEDERAL. "Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno. En consecuencia de dicha confederación, se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como provincia compuesta de pueblos libres; pero queda desde ahora suejta a la constitución que emane y resulte del Soberano Congreso General de la Nación, y a sus disposiciones consiguientes teniendo por base la libertad"- Art. 7
El artículo 8 establece la integración de la representación oriental , de la que formarían parte seis diputados: Dámaso Antonio Larrañaga y Mateo Vidal, por Montevideo; Dámaso Gómez Fonseca, por Maldonado; Felipe Cardoso, por Canelones; Marcos Salcedo, por San Juan Bautista y San José; Francisco Bruno de Rivarola, por Santo Domingo de Soriano.
Los ocho artículos de las bases del reconocimeinto establecían lo siguiente: 1) Rehabilitación pública de Artigas y las fuerzas orientales. 2) Mantenimiento del sitio de Montevideo. 3) Continuación del suministro de auxilio desde Buenos Aires. 4) Mantenimiento de Rondeau como jefe de las fuerzas auxiliadoras. 5) Devolución del armamento perteneciente al Regimiento de Blandengues.
Los artículos 6º y 7º contiene una declaración de principios y EXIGEN EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA FEDERAL. "Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno. En consecuencia de dicha confederación, se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como provincia compuesta de pueblos libres; pero queda desde ahora suejta a la constitución que emane y resulte del Soberano Congreso General de la Nación, y a sus disposiciones consiguientes teniendo por base la libertad"- Art. 7
El artículo 8 establece la integración de la representación oriental , de la que formarían parte seis diputados: Dámaso Antonio Larrañaga y Mateo Vidal, por Montevideo; Dámaso Gómez Fonseca, por Maldonado; Felipe Cardoso, por Canelones; Marcos Salcedo, por San Juan Bautista y San José; Francisco Bruno de Rivarola, por Santo Domingo de Soriano.
miércoles, 1 de octubre de 2008
El discurso de Artigas
EL DISCURSO INAUGURAL DE ARTIGAS AL CONGRESO
«Ciudadanos: el resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general. Hemos recorrido 17 meses cubiertos de la gloria y la miseria, y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis uso de vuestra soberanía. En ese período yo creo que el resultado correspondió a vuestros designios grandes. Él formará la admiración de las edades. Los portugueses no son los señores de nuestro territorio. De nada habrían servido nuestros trabajos, si con ser marcados con la energía y constancia no tuviesen por guía los principios inviolables del sistema que hizo su objeto.Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí también todo el premio de mi afán. Ahora en vosotros está el conservarlo. Yo tengo la satisfacción honrosa de presentaras de nuevo mis sacrificios y desvelo, si gustáis hacerlo estable. Nuestra historia es la de los héroes. El carácter constante y sostenido que habéis ostentado en los diferentes lances que ocurrieron, anunció al mundo la época de la grandeza. Sus monumentos majestuosos se hacen conocer desde los muros de nuestra ciudad hasta las márgenes del Paraná.Cenizas y ruinas, sangre y desolación, he ahí el cuadro de la Banda Oriental, y el precio costoso de su regeneración. Pero ella es pueblo libre. El estado actual de sus negocios es demasiado crítico para dejar de reclamar su atención. La asamblea general tantas veces anunciada empezó ya sus sesiones en Buenos Aires. Su reconocimiento nos ha sido ordenado. Resolver sobre este particular ha dado motivo a esta congregación, porque yo ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulneraría enormemente vuestros derechos sagrados si pasase a decidir por mí una materia reservada sólo a vosotros. Bajo ese concepto, yo tengo la honra de proponemos los tres puntos que ahora deben hacer el objeto de vuestra expresión soberana. 1º. Si debemos proceder al reconocimiento de la Asamblea General antes del allanamiento de nuestras pretensiones encomendadas a vuestro diputado don Tomás García de Zúñiga. 2º. Proveer de mayor número de diputados que sufraguen por este territorio en dicha asamblea. 3º. Instalar aquí una autoridad que restablezca la economía del país. Para facilitar el acierto en la resolución del primer punto, es preciso observar que aquellas pretensiones fueron hechas consultando nuestra seguridad ulterior. Las circunstancias tristes a que nos vimos reducido por el expulso Sarratea, después de sus violaciones en el Ayuí, era un reproche tristísimo a nuestra confianza desmedida, y nosotros cubiertos de laureles y de glorias, retornábamos a nuestro hogar llenos de execración de nuestros hermanos, después de haber quedado miserables, y haber prodigado en obsequio de todos quince meses de sacrificio. El ejército conocía que iba a ostentarse el triunfo de su virtud, pero él temblaba por la reproducción de aquellos incidentes fatales que lo habían conducido a la precisión del Yi; él ansiaba por el medio de impedirla y creyó a propósito publicar aquellas pretensiones. Marchó con ellas nuestro diputado. Pero habiendo quebrantado la fe de la suspensión el señor de Sarratea, fue preciso activar con las armas el artículo de su salida. Desde ese tiempo empecé a recibir órdenes sobre el reconocimiento en cuestión. El tenor de mis contestaciones es el siguiente: Ciudadanos: los pueblos deben ser libres. Ese carácter debe ser su único objeto, y formar el motivo de su celo. Por desgracia, va a contar tres años nuestra revolución, y aún falta una salvaguardia general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato. Todo extremo envuelve fatalidad; por eso una desconfianza desmedida sofocaría los mejores planes, ¿pero es acaso menos terrible un exceso de confianza? Toda clase de precaución debe prodigarse cuando se trata de fijar nuestro destino. Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece. Yo opinaré siempre, que sin allanar las pretensiones pendientes. No debe ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen. Ellas son consiguientes del sistema que defendemos y cuando el ejército las propuso, no hizo más que decir quiero ser libre.Orientales: sean cuales fuesen los cálculos que se formen, todo es menos temible que un paso de degradación, debe impedirse hasta el que aparezca su sombra. Al principio todo es remediable. Preguntaos a vosotros mismos si queréis volver a ver crecer las aguas del Uruguay con el llanto de vuestras esposas, y acallar en sus bosques el gemido de vuestros tiernos hijo; paisanos: acudid sólo a la historia de vuestras confianzas. Recordad las amarguras del Salto; corred los campos ensangrentados de Bethlem, Yapeyú, Santo Tomé y Tapecuy; traed a la memoria las intrigas del Ayuí, el compromiso del Yi, y las transgresiones del Paso de la Arena.¡Ah, cuál execración será comparable a la que ofrecen eso cuadros terribles!. Ciudadanos: la energía es el recurso de las almas grandes. Ella nos ha hecho hijo de la victoria, y plantando para siempre el laurel en nuestro suelo. Si somos libres, si no queréis deshonrar vuestros afanes, cuasi divinos, y si respetáis la memoria de vuestros sacrificios, examinad si debéis reconocer la asamblea por obedecimiento o por pacto. No hay un solo motivo de conveniencia para el primer caso que no sea contrastaba en el segundo, y al fin reportaréis la ventaja de haberlo conciliado todo con vuestra libertad inviolable. Esto ni por asomo se acerca a una separación nacional; garantir las consecuencias del reconocimiento no es negar el reconocimiento, y bajo todo principio nunca será compatible un reproche a vuestra conducta, en tal caso, con las miras liberales y fundamentos que autorizan hasta la misma instalación de la asamblea. Vuestro temor la ultrajaría altamente y si no hay motivo para creer que ella vulnere vuestro derecho, es consiguiente que tampoco debemos tenerle para atrevemos a penar que ella increpe nuestra precaución. De todos modos la energía es necesaria. No hay un solo golpe de energía que no sea marcado con el laurel. ¿Qué glorias no habéis adquirido ostentando esa virtud? Orientales: visitad las cenizas de vuestros conciudadanos; ¡ah! ¡qué ellas desde lo hondo de sus sepulcros no os amansen con la venganza de una sangre que vertieron para hacerla servir a nuestra grandeza! Ciudadano: pensad, meditad y no cubráis de oprobio las glorias, los trabajos de quinientos veinte y nueve días en que visteis la muerte de vuestros hermanos, la aflicción de vuestras esposas, la desnudez de vuestros hijos, el destrozo y exterminio de vuestras haciendas, y en que visteis restar sólo los escombros y ruinas por vestigio de vuestra opulencia antigua. Ellos forman la base del edificio augusto de nuestra libertad. Ciudadanos: hacernos respetables es la garantía indestructible de vuestros afanes ulteriores por conservarles. A cuatro de abril de mil ochocientos trece. Delante de Montevideo.
José Artigas
Reunión del Congreso.
Poco se conoce de las elecciones de representantes para el congreso. Del contenido de la convocatoría firmada por Artigas y de la elección realizada en San Carlos, se deduce que los diputados fueron electos directamente por por vecinos de cada pueblo.
Tampoco son claras las informaciones relativas a la intgración del Congreso. Por supuesto que formaron parte del Congreso los reprsentantes de los diversos pueblos, aunque se desconoce cuántos enviaron su represntación. Pero también algunos documentos autorizan la suposición de que participaron en la reunión- no se sabe en qué condiciones- vecinos de extramuro y emigrados de Montevideo.
Se conoce los nombres de algunos de los congresales: León Pérez, Juan José Durán, Pedro Fabián Pérez, Ramón de Cáceres, Felipe Pérez, Francisco Antonio Bustamante, Pedro Vidal, Manuel del Valle, José Antonio Ramírez, Manuel Martínez de Haedo, Francisco Sierra y Antonio Díaz.
El Congreso se reunió el 5 de Abril , en el lugar denominado TRES CRUCES, en la quinta de Cavia, donde estaba entonces el alojamiento de Artigas.
Tampoco son claras las informaciones relativas a la intgración del Congreso. Por supuesto que formaron parte del Congreso los reprsentantes de los diversos pueblos, aunque se desconoce cuántos enviaron su represntación. Pero también algunos documentos autorizan la suposición de que participaron en la reunión- no se sabe en qué condiciones- vecinos de extramuro y emigrados de Montevideo.
Se conoce los nombres de algunos de los congresales: León Pérez, Juan José Durán, Pedro Fabián Pérez, Ramón de Cáceres, Felipe Pérez, Francisco Antonio Bustamante, Pedro Vidal, Manuel del Valle, José Antonio Ramírez, Manuel Martínez de Haedo, Francisco Sierra y Antonio Díaz.
El Congreso se reunió el 5 de Abril , en el lugar denominado TRES CRUCES, en la quinta de Cavia, donde estaba entonces el alojamiento de Artigas.
El Congreso de Abril
Antecedentes
El movimiento del 8 de octubre de 1812, que llevó a la formación del segundo Triunvirato, proclamaba entre sus principales consignas la necesidad de aprobar una constitución que regularizara de una vez la vida institucional del Río de la Plata. Consecuente con este propósito, el Segundo Triunvirato decretó el 24 de octubre la convocatoria para una asamblea constituyente. En el mismo decreto se establecía el reglamento electoral al que debía ajustarse la elección de los representantes de los pueblos.
Según las principales disposiciones de este reglamento, se debía citar a los "vecinos libre y patriotas", para que designaran un elector por cada cuartel. Los electores, conjuntamente con los miembros del Cabildo del lugar, designarían al adiputao que concurríera a la Asamblea con instrucciones dadas por sus electores. Cada ciudad tendría un diputado, las capitales de provincia dos y Buenos Aires cuatro.
La situación de la Banda Oriental en el momento de hacerse la convocatoria era especialísima pues Montevideo se hallaba en poder de los españoles y el resto del país desorganizado a causa de la guerra y la emigración. Era necesario establecer un sistema especial de representación para la Banda Oriental. El gobierno dejó librado esto al criterio de Sarratea, quien, considerando como una sola jurisdicción todos los territorios al este del Paraná, adjudicó un diputado a Maldonado, otro a los emigrados de Montevideo y vecinos de sus jurisdicción y un tercero a los pueblos de Entre Ríos.
Las elecciones de diputados tuvieron lugar durante el mes de enero bajo la influencia de Sarratea, resultando electos, por Maldonado, Juan Dámaso Gómez deFonseco y por los vecinos de Montevideo, Damáso Antonio Larrañaga. El Primero se incorporó a la Asamblea el 9 de abril de 1813.
El 31 de enero de 1813, la Asamblea General Constituyente, se declaró autoridad soberana y ordenó a los pueblos su reconocimiento. Artigas recibió también esa orden. Respondió a Rondeau justificando su demora al sostener que previamente debía obtener respuesta acerca de la reclamación presentada por Tomás García de Zúñiga. Al mismo tiempo convocarón a una reunión de representantes de los pueblos de la Banda Oriental, quienes serían en defimitiva los que deberían pronunciarse al respecto.
El movimiento del 8 de octubre de 1812, que llevó a la formación del segundo Triunvirato, proclamaba entre sus principales consignas la necesidad de aprobar una constitución que regularizara de una vez la vida institucional del Río de la Plata. Consecuente con este propósito, el Segundo Triunvirato decretó el 24 de octubre la convocatoria para una asamblea constituyente. En el mismo decreto se establecía el reglamento electoral al que debía ajustarse la elección de los representantes de los pueblos.
Según las principales disposiciones de este reglamento, se debía citar a los "vecinos libre y patriotas", para que designaran un elector por cada cuartel. Los electores, conjuntamente con los miembros del Cabildo del lugar, designarían al adiputao que concurríera a la Asamblea con instrucciones dadas por sus electores. Cada ciudad tendría un diputado, las capitales de provincia dos y Buenos Aires cuatro.
La situación de la Banda Oriental en el momento de hacerse la convocatoria era especialísima pues Montevideo se hallaba en poder de los españoles y el resto del país desorganizado a causa de la guerra y la emigración. Era necesario establecer un sistema especial de representación para la Banda Oriental. El gobierno dejó librado esto al criterio de Sarratea, quien, considerando como una sola jurisdicción todos los territorios al este del Paraná, adjudicó un diputado a Maldonado, otro a los emigrados de Montevideo y vecinos de sus jurisdicción y un tercero a los pueblos de Entre Ríos.
Las elecciones de diputados tuvieron lugar durante el mes de enero bajo la influencia de Sarratea, resultando electos, por Maldonado, Juan Dámaso Gómez deFonseco y por los vecinos de Montevideo, Damáso Antonio Larrañaga. El Primero se incorporó a la Asamblea el 9 de abril de 1813.
El 31 de enero de 1813, la Asamblea General Constituyente, se declaró autoridad soberana y ordenó a los pueblos su reconocimiento. Artigas recibió también esa orden. Respondió a Rondeau justificando su demora al sostener que previamente debía obtener respuesta acerca de la reclamación presentada por Tomás García de Zúñiga. Al mismo tiempo convocarón a una reunión de representantes de los pueblos de la Banda Oriental, quienes serían en defimitiva los que deberían pronunciarse al respecto.
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